Casación No. 926-2011

Sentencia del 31/10/2011

“...a pesar de concurrir el caso de procedencia invocado por el Ministerio Público (artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal por violación de la ley sustantiva [artículos 10, 36, y 123 del Código Penal]), se estima que el hecho acreditado no puede encuadrar en el tipo penal de homicidio, porque como se ha evidenciado, la responsabilidad penal del encartado se cualifica y agrava por el ataque alevoso en dos oportunidades, el ataque con arma de fuego contra ambos fallecidos y la reiteración de la intencionalidad por medio de la expresión verbal recién transcrita y la lesión con machete en región vital. Por otra parte, la conexión lógica entre los diferentes hechos acreditados permite extraer la premeditación, por cuanto se profiere amenazas horas antes de los hechos de sangre y después se cumple. Por ello, quedan acreditadas dos agravantes comprendidas en el artículo 132 del Código Penal. Extremo que lo convierte en autor responsable de tal ilícito de conformidad con el numeral 4° del artículo 36 del Código Penal que establece: “Artículo 36. Autores. Son autores (…) 4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.” Y además, conforme el artículo 132 del Código Penal que regula: “Artículo 132. Asesinato. Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía (…) 4) Con premeditación conocida (…) Al reo de asesinato se le impondrá la pena de veinticinco a cincuenta años...”. Por todo lo anterior, se concluye que el acusado Pablo Andrés Pedro, es autor responsable del delito de asesinato cometido contra FRANCISCO SIMÓN BALTAZAR y JUAN VIRVES BALTAZAR, lo que así deberá declararse en el apartado correspondiente.
De la pena a imponer. En atención al artículo 65 del Código Penal, se estima que en el presente caso, quedó acreditado el móvil del delito, cual fue privar de la vida a dos personas por conflictos anteriores y que, la responsabilidad penal del encartado se cualifica por actuar premeditada y alevosamente en el ataque directo por armas de fuego y posteriormente en el ataque con machete sobre una víctima agonizante, agravantes que se incorporan en el tipo penal. Por lo que se impone la pena mínima de veinticinco años de prisión inconmutables por cada uno de los delitos cometidos, por estimarlos cometidos en concurso real. Esto último en virtud que, los bienes jurídicos tutelados son personalísimos y por ende cada uno de los asesinatos debe tenerse por perfectamente acabado o consumado...”